SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

Respecto a las denuncias contenidas en el inciso a)

Como parte de la problemática planteada, el impetrante de tutela alega que se le quiso imponer un abogado de oficio para que preste su declaración informativa y ser retenido en dependencias del Ministerio Público por casi dos horas, sin justificación alguna. Al respecto, corresponde señalar que, conforme los antecedentes cursantes en el expediente, mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2018, la Fiscal de Materia puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de turno, el inicio de investigación, que recayó por sorteo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz; posteriormente, siguiendo el curso de la investigación, el accionante fue citado para que preste su declaración informativa el 20 de noviembre de 2018, en la cual se suscitaron los actuados que ahora denuncia sobre la imposición de abogado y restricción de libertad por casi dos horas, fijándose luego nueva fecha y hora para la realización de ese actuado que finalmente fue objeto de una solicitud de suspensión por el impetrante de tutela.

En ese contexto, se tiene que las actuaciones, ahora denunciadas se suscitaron en una etapa investigativa -declaración informativa-, dentro de la investigación iniciada contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, misma que; además, se encontraba bajo el control de una autoridad jurisdiccional plenamente identificado, pues desde el 30 de octubre del mismo año, la causa estaba ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, situación que además, era de conocimiento del accionante conforme se tiene de antecedentes al estar participando activamente el prenombrado dentro de la investigación en su contra, lo que converge en que éste debió denunciar previamente ante la señalada autoridad judicial, los extremos reclamados en este punto de su problemática, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, al ser dicha autoridad quien ejerce el control jurisdiccional del proceso tanto de las actuaciones del Ministerio Público como de funcionarios policiales en el marco de las investigaciones dentro de un caso que cuenta con denuncia penal por la presunta comisión de un delito, pues ese es el medio idóneo y eficaz para la eventual reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, conforme al razonamiento expuesto precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la excepción de la subsidiariedad en acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.