SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Sobre las denuncias consignadas en el inciso b) de la problemática
Para resolver este punto, conviene recordar que conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de libertad, esta procede cuando el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, además concurra absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, el accionante alega que la autoridad fiscal y el funcionario policial demandados, le habrían impedido la revisión del cuaderno de investigación y la obtención de fotocopias de dichos actuados pese a que su persona se encontraba legalmente notificada, más aun cuando el prenombrado funcionario policial advirtió a su abogado que el objetivo de su declaración era aplicar los arts. 224 y 226 del CPP. En tal sentido, de lo señalado se colige que estas presuntas irregularidades del debido proceso no se evidencia que se encuentren directamente vinculadas a la libertad del impetrante de tutela, dado que por una parte, el investigado se encuentra gozando de libertad; y, por otra, el acceso al cuaderno procesal o la obtención de fotocopias de forma alguna determinan una amenaza a dicho derecho (libertad) ni se encuentran vinculados a alguna forma de la definición de su situación jurídica, consiguientemente en el caso concreto no se advierte que las presuntas irregularidades del debido proceso, ahora reclamadas, sean una causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del impetrante de tutela, aclarándose la alegación sobre la aplicación de los arts. 224 y 226 del CPP, además de ser especulativa, pues este extremo no fue demostrado objetivamente, por cuanto debe considerarse también que su eventual aplicación derivaría en su caso de una resolución fundamentada conforme los requisitos establecidos en las referidas normas procesales y no así del acceso al cuaderno procesal, obtención de fotocopias y el conocimiento de los elementos de la denuncia; por lo que, se concluye que ninguno de los argumentos expuestos por el peticionante de tutela como reclamados de lesión al debido proceso se encuentran vinculados a la libertad.
Asimismo, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto para la procedencia de la presente acción tutelar ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, puesto que no se evidencia un estado de indefensión absoluta, siendo que de los datos extraídos del expediente, se evidencia que el accionante tenía pleno conocimiento de la investigación iniciada en su contra, habiendo inclusive solicitado suspensión de su declaración informativa, lo que confirma que se encuentra participando activamente en su defensa dentro del proceso. Consecuentemente, corresponde que el prenombrado active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados estos si consideran que las mismas persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad. En ese marco, de acuerdo a lo manifestado, corresponde denegar la tutela solicitada también sobre este punto planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a las denuncias contenidas en el inciso a)
- Sobre las denuncias consignadas en el inciso b) de la problemática
- CONFIRMAR en todo