SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su representante, en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada y ampliándola señaló que: a) Existe privación de libertad dentro el proceso y no se estaría imprimiendo la celeridad correspondiente, pues cualquier solicitud que se realice vinculada con la libertad debe atenderse de forma inmediata y con la mayor premura posible; y, b) Mediante memorial de 3 de septiembre de 2018 solicitó el cómputo de la pena cumplida sin que hasta la fecha tenga providencia, siendo la lesión la retardación en la respuesta a las solicitudes realizadas, por lo que pide se conceda la tutela y ordene a la autoridad demandada cumpla con las solicitudes realizadas y sea con la debida diligencia.
La situación fáctica planteada, trasunta a consecuencia de una presunta irresolución o dilación de pronunciamiento sobre el cómputo de la pena cumplida planteada por el peticionante de tutela, situación que no se advierte esté inmersa dentro del ámbito de protección constitucional al debido proceso vía acción de libertad, que conforme lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, procede cuando concurren de forma simultánea los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo debe estar necesariamente vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión. En efecto, la presunta irregularidad del debido proceso denunciada por el accionante, no se evidencia que se encuentre directamente vinculada a su libertad, o más concretamente que sea la causa de restricción de la misma, por cuanto el prenombrado, se encuentra restringido de ese derecho en razón a la sentencia condenatoria dictada en su contra dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de hurto, mientras que la dilación que aduce emerge del trámite de la solicitud de cómputo que efectuó ante el Juez de Ejecución, ahora demandado, y que converge en una cuestión procesal que tiene su propio procedimiento y requisitos para derivar en una posible situación favorable para el ahora impetrante de tutela, en otras palabras, la solicitud del cómputo no determina que procede de forma automática la libertad o que necesaria e invariablemente el trámite derivará en ella -libertad-, pues ello depende del cómputo con la previa verificación de requisitos y otros elementos procesales y/o probatorios que correspondan, contexto procesal que -se reitera- deriva en que la situación fáctica planteada, es decir presunta dilación o irresolución en la realización del cómputo de pena del peticionante de tutela hubiese generado una actuación que restrinja su libertad o una omisión que impida su ejercicio, ni tampoco que la sola solicitud referida vaya por sí sola a restituir su libertad, por lo que el primer presupuesto no concurre.
Como segundo punto de análisis, tampoco se constata que el ahora accionante esté en absoluto estado de indefensión, por cuanto el proceso penal concluido fue derivado al Juez de Ejecución Penal, ahora demandado, autoridad ante la cual el impetrante de tutela efectuó su solicitud sin que se evidencie que se le hubiese restringido de forma alguna el acceso a la referida autoridad, además dentro de ese despliegue procesal de protección de sus derechos en cumplimiento de la condena, el prenombrado puede activar otros mecanismos de defensa que considere necesarios y oportunos a fin de la protección de los mismos, y solo en caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía de protección constitucional tutelar idónea para el resguardo y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado a la libertad.
Por consiguiente, al no concurrir los presupuestos exigidos para que este Tribunal abra el ámbito de su competencia para tutelar vía acción de libertad la presunta irregularidad del debido proceso alegada, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la procedencia de la acción de libertad vinculada a los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR