SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 4

Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 22 y vta., indicó que: 1) El accionante presentó incidente de cómputo de pena cumplida, reconocimiento del mismo y de libertad definitiva, solicitando su autoridad se informe por Secretaría, cumplido lo cual se puso el referido informe a conocimiento de la parte interesada; 2) Solicitó su libertad sin tomar en cuenta el informe de cómputo de pena, por lo que dispuso “estese al decreto de FS 59 Vta de obrados” (sic); 3) El impetrante de tutela observó el cómputo realizado, afirmando tener pena cumplida, razón por la que se ordenó se practique nuevo informe, el mismo que señaló que no cursa en antecedentes el mandamiento de detención domiciliaria ni documentación que acredite que haya cumplido la misma, a lo cual dispuso que se ponga en conocimiento del interesado, quien no respondió hasta la fecha -se entiende de presentación del informe en la acción de defensa-; 4) Es evidente que el tiempo de la detención domiciliaria se debe abonar al tiempo de pena cumplida, pero para ello debe probarse que realmente cumplía o cumplió con dicha medida restrictiva, aspecto que no se demostró, limitándose a señalar la fecha de detención domiciliaria hasta el momento de su segunda detención; 5) El 22 de noviembre el peticionante de tutela reiteró se libre mandamiento de libertad, habiéndose ordenado que previamente adjunte prueba que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en su detención domiciliaria a fin de proceder al cómputo legal de pena cumplida; y, 6) Hace constar que no existe el memorial de 3 de septiembre de 2018, mencionado en la acción de libertad.