SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 8
El procesamiento indebido por regla general se articula en su revisión a la acción de amparo constitucional; empero, cuando la presunta lesión del debido proceso opera como la causa directa de la restricción de libertad, procede la acción de libertad bajo dos presupuestos, conforme los entendimientos establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, así la SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero, sobre la procedencia del debido proceso vía acción de libertad, sostuvo: «Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O 'privada de libertad personal'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la procedencia de la acción de libertad vinculada a los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR