SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, por medio de informe escrito, recepcionado el 16 de noviembre de 2018, cursante a fs. 19 y vta., expuso que: 1) De la aprehensión de Álvaro Roguer Monzón Rojas, se tiene un informe policial de acción directa de 14 de noviembre del mismo año, el cual refiere que tiene una imputación formal por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, conforme a lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El indicado requerimiento fue presentado al “…JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR…” (sic), el 15 de noviembre del año precitado; 3) Se llevó cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el día de “hoy” -16 de noviembre de 2018-; 4) Ejerció la dirección funcional de la investigación, la cual conllevó a una resolución de medidas cautelares del peticionante de tutela; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela, por no ser clara ni precisa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 10
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR