SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 177/2018 de 16 de noviembre, cursante a fs. 21 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela retiró la acción tutelar, no siendo una causal para la suspensión de la audiencia de acción de libertad, conforme al art. 126.III de la CPE; ii) La Sentencia Constitucional “0181/05-R” de 3 de marzo, expone que el imputado que considere en el desarrollo del proceso vulnerados sus derechos, debe impugnar ante el juez instructor, que es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación y actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, iii) Dicha autoridad tiene la obligación de resguardar los derechos, para que no sean lesionados, como establece el art. 180 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 10
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR