SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al salir de su fuente laboral, aproximadamente a horas 18:00, el 14 de noviembre de 2018, fue interceptado por funcionarios policiales de la DACI, dependientes de la FELCC, los cuales lo aprehenden ilegalmente con el argumento de haber cometido un presunto delito de robo a una joyería y posteriormente le indicaron que era por flagrancia en la comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y estafa, habiendo sido sometido a tortura, golpes y empujones.
Luego fue trasladado a las oficinas de la “…FELCC - CENTRO, donde lamentablemente, lo mantienen en privación de su libertad durante toda la noche, incomunicándolo de todo el entorno y mismo que habría sido sometido por parte de los Efectivos Policiales del D.A.C.I. a tortura y vejámenes en contra su integridad corporal…” (sic), en un acto malicioso realizado por los funcionarios policiales, le pusieron a disposición del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, recién al día siguiente de su aprehensión a horas 09:00, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 10
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR