SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de una serie de engaños y señalándole que se actuó con el buen propósito de ayudarlo en sus actividades empresariales, se le hizo firmar un documento que resultó ser una carta de renuncia; documento al que no dio lectura debido a que no se encontraba con sus lentes; en tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando lo ocurrido; instancia que, previo cumplimiento de las formalidades legales, el 9 de marzo de 2018, sustanció una audiencia de conciliación en la que se determinó un cuarto intermedio con el objeto de arribar a un posible acuerdo; sin embargo, el 19 del señalado mes y año, al apersonarse a recibir atención médica, ésta le fue negada, informándosele que ya no se encontraba registrado como trabajador de la empresa –ahora demandada–.
El 28 del indicado mes y año, se emitió Conminatoria de reincorporación con la que se notificó a la citada empresa el 12 de abril de 2018, misma que no fue atendida ni obedecida, siendo objeto de impugnación a través de recurso de revocatoria que derivó en la emisión de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC-R.R. 034/18 de 22 de mayo, que instruyó su restitución y el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales; determinación que no obstante haber sido puesta en conocimiento del empleador el 29 del señalado mes y año, no fue cumplida, conforme acredita el informe de verificación de 4 de junio del mismo año.
Finalizó manifestando que, independientemente de las vías de impugnación activadas por la parte empleadora ahora demandada, la orden de restitución debió ser acatada, siendo que al no habérsela cumplido, no solamente inobservó lo decidido, sino que pone en riesgo la salud y vida de su hijo de ocho meses de edad, nacida poco antes de suscitarse tan penosas circunstancias.