Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso del derecho a la réplica, el abogado de la accionante, reiteró que la renuncia fue fruto de un engaño y que la parte demandada, al enterarse de la existencia de un menor de edad, debió por humanidad restituirlo; toda vez que, conforme dispone la Constitución Política del Estado, existe una prohibición de cesación dentro del año de edad de su hijo.