Sentencia Constitucional Plurinacional 0162/2019-S1 de 26 de abril
Fecha: 26-Abr-2019
2º
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, únicamente se limitó a disponer el cumplimiento de la reincorporación de las accionantes a los puestos de trabajo que ocupaban con el mismo nivel salarial; sin embargo, en relación a los salarios devengados y demás beneficios sociales denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía sino la vía ordinaria.
Al respecto en armonía con lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 del presente voto disidente, cuando existe una conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, emergente de la verificación por dicha Entidad de un despido injustificado -en el marco de la Ley General del Trabajo-, dicha conminatoria de reincorporación debe ser cumplida de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad por parte el empleador, y de suscitarse su incumplimiento, el trabajador puede acudir a la justicia constitucional a objeto de que disponga la reincorporación en cumplimiento de la conminatoria, misma que tiene carácter provisional, en razón a que el empleador se encuentra facultado de activar los mecanismos administrativos o judiciales en procura de la reversión de la decisión asumida por la Jefatura Departamental del Trabajo.
En ese sentido asumiendo dicho entendimiento al caso concreto, se concluye que una vez emitida la Resolución de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S.0495/106/2018, correspondía que el empleador cumpla la misma de forma inmediata, obligatoria y en su totalidad, más allá de la activación de los mecanismos administrativos de impugnación, como aconteció en el caso donde el prenombrado refiere que existiría un recurso de revocatoria contra la citada conminatoria que estaría pendiente de resolución, lo cual no constituye un justificativo para no cumplir con la reincorporación dispuesta a favor de las ahora accionantes, pues el uso de un medio recursivo administrativo o la activación de la jurisdicción laboral, dada la naturaleza de la conminatoria y conforme lo establece la propia norma, no suspende su cumplimiento.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación;
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. En cuanto al pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad