Sentencia Constitucional Plurinacional 0162/2019-S1 de 26 de abril
Fecha: 26-Abr-2019
se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación;
Para el efecto en su Fundamento Jurídico III.2. Análisis del caso concreto, respecto al pago de salarios devengados y beneficios sociales, sostuvo que: “‘…No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición’, razonamiento que es de aplicación en el caso concreto, correspondiendo en consecuencia que las impetrantes de tutela acudan a la vía administrativa y/o judicial a efectos de hacer cumplir el pago de los mismos, por lo que respecto de estos punto se deniega la tutela impetrada” (el resaltado es nuestro); argumentos que la suscrita Magistrada no comparte; es decir, la decisión de denegar de la tutela en relación al pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación;
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. En cuanto al pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad