Sentencia Constitucional Plurinacional 0162/2019-S1 de 26 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0162/2019-S1 de 26 de abril

Fecha: 26-Abr-2019

se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación;

Para el efecto en su Fundamento Jurídico III.2. Análisis del caso concreto, respecto al pago de salarios devengados y beneficios sociales, sostuvo que: “‘…No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición’, razonamiento que es de aplicación en el caso concreto, correspondiendo en consecuencia que las impetrantes de tutela acudan a la vía administrativa y/o judicial a efectos de hacer cumplir el pago de los mismos, por lo que respecto de estos punto se deniega la tutela impetrada(el resaltado es nuestro); argumentos que la suscrita Magistrada no comparte; es decir, la decisión de denegar de la tutela en relación al pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.