Sentencia Constitucional Plurinacional 0162/2019-S1 de 26 de abril
Fecha: 26-Abr-2019
disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad
En consecuencia, resulta evidente que la citada Resolución de Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz fue incumplida por el demandado Jianfan Chen, propietario de la Empresa Unipersonal “IMPORT EXPORT SIRENAMOR” respecto a la restitución efectiva de las accionantes en los puestos de trabajo donde prestaban sus servicios con carácter anterior a su despido; por lo que, en aplicación de los entendimientos precedentemente descritos en concordancia con la jurisprudencia glosada en el citado Fundamento Jurídico II.1 y II.2 del presente voto disidente, corresponde conceder la tutela impetrada disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/106/2018 por parte el empleador, sin que ello implique una definición de la situación laboral de las accionantes dado el carácter provisional de la presente decisión, estando facultado el empleador -si así lo considera conveniente- de impugnar la mencionada conminatoria en la vía administrativa o acudir a la jurisdicción ordinaria.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación;
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. En cuanto al pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad