Sentencia Constitucional Plurinacional 0162/2019-S1 de 26 de abril
Fecha: 26-Abr-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0162/2019-S1 de 26 de abril, que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 08/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 280 vta. a 286, pronunciada por el Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al cumplimiento de la reincorporación de las accionantes a los puestos de trabajo que ocupaban con el mismo nivel salarial; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela con relación al pago de los salarios devengados y demás beneficios sociales; por lo que, se emite el presente Voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:
Fundamentos por los cuales la suscrita Magistrada considera que es conforme a los fundamentos expuestos a lo largo del voto disidente, se debió CONFIRMAR la Resolución 08/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 280 vta. a 286, pronunciada por el Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/106/2018 de 7 de agosto, por parte el empleador.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación;
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. En cuanto al pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º
- disponiendo de forma obligatoria, inmediata y en su totalidad