SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de abril de 2013 fue notificado con Auto Inicial de Sumario Contravencional por el que la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) le inició un proceso por la contravención de omisión de pago del Impuesto a las Transacciones (IT) determinado mediante declaración jurada correspondiente al periodo fiscal marzo/2009 pretendiendo imponerle una sanción pecuniaria de UFV’s2 120.- (dos mil ciento veinte unidades de fomento a la vivienda).

En tal mérito, dicha institución emitió la Resolución Sancionatoria 211800481715 de “21 de abril de 2017” -lo correcto es 15 de diciembre de 2015- determinación contra la que interpuso recurso de alzada con el fundamento que el SIN actuó de forma extemporánea y que la facultad de imponer sanciones había prescrito; sin embargo, la ARIT La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada           ARIT-LPZ/RA 0834/2017 de 8 de agosto, rechazando su reclamo a través de la aplicación retroactiva de las leyes que no se encontraban vigentes a tiempo de la supuesta contravención tributaria, ampliando de forma ilegal el plazo de la prescripción.

Interpuesto el recurso jerárquico contra tal decisión, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1444/2017 de 30 de octubre, en la que se afirmó que la Administración Tributaria ejerció su facultad de imponer sanciones de forma oportuna, refiriendo que mediante Ley 812 de 1 de julio de 2016, el plazo de prescripción se amplió a ocho años, aspecto que implica la aplicación retroactiva de la norma.

En tal sentido, el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB) establecía que la facultad para imponer sanciones prescribía a los cuatro años, norma que fue modificada por la Ley 291 de 22 septiembre de 2012, Ley 317 de 11 diciembre del mismo año, y finalmente mediante Ley 812 de 30 de junio de 2016, en la que quedó establecido que la prescripción opera a los ocho años. De ello, se debe concluir que no era posible aplicar las modificaciones al caso en análisis porque son posteriores al hecho que dio origen a su sanción, es decir, la falta de pago del IT del periodo marzo/2009, cuya prescripción operó desde el 1 de enero de 2010, quedando prescritas las facultades del SIN el 1 de enero de 2014.