SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene la Resolución Sancionatoria 211800481715 de 15 de diciembre de 2015 que dispuso el pago de multa del accionante por la contravención de omisión de pago del IT periodo marzo/2009 (Conclusión II.1), aspecto que motivó el recurso de alzada (Conclusión II.2), que fue resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2017 de 8 de agosto  confirmando la Resolución Sancionatoria 211800481715 (Conclusión II.3) por lo que interpuso recurso jerárquico (Conclusión II.4), que dio lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1444/2017 de 20 de octubre, en la que se confirmó la decisión impugnada y por consiguiente la Resolución Sancionatoria de referencia (Conclusión II.5).

De la acción de amparo constitucional presentada, cabe precisar que la presunta lesión de derechos que denuncia el accionante emerge de la actuación de las autoridades demandadas en la emisión de las resoluciones que resolvieron los recursos de alzada y jerárquico interpuestos en reclamo a la multa por omisión de pago impuesta por la Administración Tributaria, refiriendo en el contenido de su pretensión la aplicación retroactiva de normas tributarias actuales a una situación fáctica pasada en la que el régimen jurídico de prescripción era distinto y contemplaba plazos distintos a los previstos en la normativa actual.

En ese entendido, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad ordinaria es una función propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas a tiempo de resolver los asuntos puestos a su conocimiento, siendo únicamente posible que esta jurisdicción revise la actividad interpretativa desplegada si es que el accionante a tiempo de interponer su acción tutelar expone de forma precisa cómo dicha actividad ocasiona la lesión de sus derechos fundamentales, por lo que a tiempo de interponer esta acción tutelar se debe exponer la suficiente carga argumentativa que haga posible que esta jurisdicción abra su competencia a fin de compulsar la presunta lesión de derechos invocados, caso contrario se estaría actuando de oficio sobre una tarea propia de la jurisdicción ordinaria, cual es el de control de la legalidad infra constitucional, lo que no es posible dado que esta jurisdicción constitucional no es una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria.

En el caso concreto, si bien el contenido de la acción de amparo constitucional presentada refiere la presunta lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación, se advierte que en el fondo la verdadera intención del accionante es que esta jurisdicción realice una interpretación de la legalidad ordinaria referente a las normas tributarias de prescripción a fin de emitir un pronunciamiento respecto a la norma aplicable al caso concreto, sin que la acción tutelar de referencia haya cumplido con la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal ingresar al análisis de la labor interpretativa reclamada.

Por lo referido, siendo que la acción de defensa interpuesta carece de la suficiente carga argumentativa que muestre de forma precisa cómo la reclamada errónea interpretación y aplicación de las normas en cuestión afectaron sus derechos invocados, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que de hacerlo se constituiría en una instancia adicional a los recursos administrativos previamente agotados en el caso que nos ocupa, desnaturalizando los alcances de la tutela que esta acción de protección brinda, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.