SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agotada la vía administrativa, interpuso demanda contenciosa administrativa a través del memorial presentado el 20 de octubre de 2017, impugnando la Resolución Ministerial (RM) R.J. 012/2017 de 8 de mayo, demanda que fue observada por decreto de 13 de noviembre del mismo año, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, dispuso que con carácter previo se aclare la demanda, identifique la Resolución cuya impugnación se solicita y al tercero interesado, presente los recursos interpuestos en sede administrativa, así como sus respectivas resoluciones y notificaciones en originales o fotocopias debidamente legalizadas; a cuyo efecto, se le otorgó el plazo de diez días para subsanar lo observado, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda; decreto con el que fue notificado el 2 de enero de 2018.

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, aclaró que con la demanda fue acompañada la Resolución que impugna, que el tercero interesado es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); y, en cuanto a la documentación del proceso administrativo -recursos y resoluciones pertinentes-, fue también anexada en copias simples, indicando que los originales se encuentran en el expediente del proceso administrativo radicado en el Ministerio de Hidrocarburos; sin embargo, mediante Auto Supremo 24 de 20 de igual mes y año, se tuvo por no presentada la demanda, con el falso argumento que hasta la fecha -20 de febrero de 2018- no se dio cumplimiento a la observación realizada, lo cual no es evidente; toda vez que, el 16 de igual mes y año, pese a la falta de fundamentos del decreto de 13 de noviembre de 2017, presentó las aclaraciones requeridas, conforme tiene explicado precedentemente; razón por la cual, denuncia que tanto el mencionado decreto, como el Auto Supremo 24, no expresan la realidad de lo acontecido, vulnerándose así el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; por consiguiente, el derecho a la defensa.