SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

III.2.

El art. 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo, establece que en dichos procesos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil     -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, norma que a su vez señala:

De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Decima de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada.

Por su parte, el art. 5.II de la citada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo, dispone que, contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. En ese marco, cabe señalar que el proceso contencioso administrativo se tramita en una sola instancia.