SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

Claudia Beatriz Callejas Samacuri, por memorial de 7 de septiembre cursante de fs. 76 a 77, indicó que: 1) El difuso memorial de demanda de amparo constitucional, incumple con la obligación de especificar las dimensiones con las que se interpuso, careciendo de la debida fundamentación de dichos requisitos formales e ineludible para su cumplimiento; 2) El impetrante de tutela no estableció los hechos con precisión y con petición congruente y motivada; 3) La diligencia de notificación de “fs. 354”, motivo de presente acción de defensa, correspondía que corra traslado a la parte accionante, respecto al memorial del peticionante de tutela de “fs. 350 a 352”, y fue notificado en estrados igual que a ella; consecuentemente, no existe perjuicio o daño, que debería ser el sustento de la acción presentada; 4) La petición de medidas cautelares es incongruente porque en el proceso ejecutivo no se remató ningún bien; y, 5) El accionante arguyó que la notificación practicada, le privó de ejercer el derecho a la defensa por cuanto no tiene domicilio procesal en estrados como si su ubicación fuera en la calle, acusación impertinente por cuanto la diligencia de “fs. 354”, fue principalmente dirigida a ella, pues se trataba de un traslado con relación al memorial del impetrante de tutela, teniendo en cuenta además, que el art. 84 del Código Procesal Civil (CPC), señaló que las actuaciones judiciales en todos los grados, serán inmediatamente comunicadas en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, excepto en los casos previstos por ley; toda vez que, la notificación en estrados judiciales extrañada y acusada ilegalmente de fraude procesal no tiene asidero jurídico.