SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación

Por su parte, la SCP 1071/2016-S2 de 24 de octubre, acotó: “…En ese sentido, el legislador ha previsto en la norma procesal civil, especialmente el art. 82.I concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación. Sobre este particular, el profesor Miguel Enrique Rojas Gómez, en su obra ‘El Proceso Civil Colombiano’ pág. 272, sostuvo: ‘Es la manera más simple de notificar las providencias y la más frecuente de notificar los autos’; por cuanto corresponde a las partes y demás comparecientes en el proceso, concurrir con meridiana frecuencia ante la secretaría del estrado judicial a objeto de tomar conocimiento de las actuaciones de las partes y las determinaciones asumidas por la autoridad.