Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 2
En el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 26 de noviembre de 2018, se dispuso su detención preventiva; por lo cual, en el mismo acto, interpuso recurso de apelación incidental; empero, a la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se encontraba elaborada el acta ni el Auto Interlocutorio por lo que, dicho recurso no fue remitido al Tribunal de alzada, negándole la posibilidad de ser oído por un Tribunal superior en grado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción