SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

concedió

El Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del Departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 354 a 359, concedió la tutela invocada, disponiendo anular el Auto de Vista de 29 de enero de 2018 y que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitan una nueva resolución con la debida fundamentación, motivación y congruencia, en el menor plazo posible; en base a los siguientes fundamentos: a) Existió omisión de pronunciamiento con relación a los aspectos insertos en el memorial de apelación del acusado y fundamentos del memorial de contestación de la entidad accionante, ya que las autoridades demandadas de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, en base a lo fundamentado por el apelante y lo expuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, previa verificación de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia, debieron pronunciarse respecto al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción, si fue emitida de forma correcta y sobre todo si se pronunció en cumplimiento a la normativa constitucional; b) Correspondía analizar y resolver si el delito de incumplimiento de contratos es un delito de corrupción o se encuentra vinculado a estos; asimismo, debían pronunciarse sobre la imprescriptibilidad del delito de incumplimiento de contrato; es decir, no realizaron un análisis y fundamentación respecto a que si el referido delito se encuentra dentro o fuera de la excepcionalidad establecida en los arts. 112 y 123 de la CPE; asimismo, obviaron referirse a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, citada por el acusado, la cual correspondía ser analizada para resolver la problemática; c) Se limitaron a resolver la figura de la prescripción y la clasificación de delitos por su duración pero no emitieron pronunciamiento alguno sobre la retroactividad de la ley penal y la prescriptibilidad de los delitos de corrupción al caso concreto; y, d) Las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a los hechos reclamados en el recurso de apelación, lo cual generó una omisión indebida del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación cuyo requisito debe existir obligatoriamente en toda resolución.