Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
i)
Fernando de la Reza Bruckner a través de su representante en audiencia señaló que: i) Se le acusó del delito de incumplimiento de contrato, cuando él era empleado de la empresa SANTOS-EMBOC S.R.L. y no tenía ningún contrato con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el cual fue suscrito entre este último y el responsable de la mencionada empresa; y, ii) La parte impetrante de tutela pretende usar la presente acción tutelar como una vía de impugnación, puesto que mencionó hechos que no han sido objeto de excepción ni de apelación, conforme podrá verificarse del memorial de respuesta de la apelación presentada de 23 de junio de 2014.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para fines pedagógicos resulta útil para la justificación de la determinación asumida en el presente fallo, revisar lo establecido por la Sentencia Constitucional 0680/2000-R de 10 de julio, que se pronunció sobre el concurso de delitos, similar razonamiento fue aplicado en el Auto Supremo 11/2014 de 26 de septiembre, que dispone que ante la eventual existencia de acusación de varios delitos emergentes de un solo hecho y por tanto, la posibilidad de concurso de delitos, ideal o real (arts. 44 y 45 del CP), no es posible aplicar el instituto de la prescripción de forma separada para cada delito investigado o cada hecho aislado, ya que podría conducirse a un resultado incoherente de enjuiciamiento aislado de sólo una parte de la realidad delictiva. Por los argumentos explicados en la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR