SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La entonces Prefectura de Cochabamba, mediante licitación pública “26/2006” y Resolución Administrativa (RA) “576/06”, adjudicó la obra de construcción del Instituto de Identificación Forense (IDIF) de Cochabamba a la Sociedad Accidental SANTOS-EMBOC Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), habiendo suscrito el contrato de obra DDJ-225/2006 de 24 de noviembre, por el monto de Bs8 973 011.- (ocho millones novecientos setenta y tres mil once bolivianos), con plazo de ejecución de trescientos cuarenta días calendario.
El 4 de diciembre de 2006, la referida empresa recibió el anticipo del 20% del monto total de la obra, equivalente a Bs1 794 602,20.- (un millón setecientos noventa y cuatro mil seiscientos dos veinte bolivianos), recibiendo la orden de inicio de obra el 22 del referido mes y año; empero, mediante Carta Notariada PRE-1443/2009 de 5 de enero, la Prefectura señalada comunicó al contratista la intención de resolución de contrato y al no haber realizado la empresa su representación, el 27 de febrero de 2009, les comunicaron que se había efectivizado la resolución de contrato, habiendo convocado oficialmente la empresa de supervisión a la empresa Constructora SANTOS-EMBOC S.R.L., para la conciliación de saldos; sin embargo, ésta última hizo caso omiso y ante esa situación se elaboró la planilla de cierre por un monto de Bs0,00.- (cero bolivianos).
En el marco de la ejecución del contrato de obra, Fernando de la Reza Bruckner en su calidad de superintendente de obra y responsable directo de la empresa SANTOS-EMBOC S.R.L., ejecutó ítems con volúmenes inferiores a los previstos en las condiciones técnicas, elaboró planillas de avance de obra con datos falsos, exagerando los mismos en algunos casos, o insertando ítems no ejecutados en la obra, con los cuales se hicieron efectivos los pagos, beneficiando así indebidamente a dicha empresa que cobró ilegalmente en detrimento de la Prefectura de Cochabamba, incurriendo por ende en el delito de incumplimiento de contrato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
El 27 de febrero de 2018, el ahora Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, fue notificado con el Auto de Vista de 29 de enero del mismo año, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual resultó de la apelación incidental interpuesta por Fernando de la Reza Bruckner contra el Auto de 13 de mayo de 2014, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del aludido departamento, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por el prenombrado; la referida Sala declaró procedente el recurso de apelación incidental, revocando parcialmente dicho Auto apelado, admitiendo la citada excepción respecto al delito de incumplimiento de contratos, y en relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado dispuso su prosecución.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para fines pedagógicos resulta útil para la justificación de la determinación asumida en el presente fallo, revisar lo establecido por la Sentencia Constitucional 0680/2000-R de 10 de julio, que se pronunció sobre el concurso de delitos, similar razonamiento fue aplicado en el Auto Supremo 11/2014 de 26 de septiembre, que dispone que ante la eventual existencia de acusación de varios delitos emergentes de un solo hecho y por tanto, la posibilidad de concurso de delitos, ideal o real (arts. 44 y 45 del CP), no es posible aplicar el instituto de la prescripción de forma separada para cada delito investigado o cada hecho aislado, ya que podría conducirse a un resultado incoherente de enjuiciamiento aislado de sólo una parte de la realidad delictiva. Por los argumentos explicados en la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR