Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Maureen Orellana Maldonado, Secretaria del Juzgado mencionado, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., indicó que: 1) La parte apelante, no se aproximó al juzgado, para coadyuvar con las copias; que “…se encuentra en proceso de sacado de fotocopias incluso a mi costo de TRES CUERPOS que conforman el legajo procesal” (sic); y, 2) Después de culminada la audiencia del imputado Sinforiano Aguilar Choque, asistió al Juez en seis audiencias y también cumplió con las labores propias del juzgado, existiendo una excesiva carga procesal en el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR