SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 31/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2018, se revocó la detención domiciliaria del imputado, el cual fue apelado por la parte accionante, conforme al art. 251 del CPP, quien denunció que se hubiera incumplido el plazo procesal para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; ii) La parte impetrante de tutela, no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 47 y 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo), careciendo de legitimación activa para plantear la presente acción de defensa; iii) No existe una relación directa entre “…el acto considerado vulneratorio y el derecho a la libertad por un procesamiento o acto ilegal indebido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR