SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la acción de libertad presentada, se tiene que dentro del proceso penal que sigue la parte accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra Sinforiano Aguilar Choque, mediante Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2018, se revocó la detención domiciliaria del prenombrado y pese a impugnar esta decisión, la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada conforme indica el art. 251 del CPP; igualmente, denuncia que la Secretaria codemandada, no labró el acta de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares efectuada en la misma fecha, en el tiempo establecido en el art. 120 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, es un medio de defensa que la persona afectada u otra a su nombre, utiliza cuando su vida está en peligro, existe una lesión del derecho a la libertad física, libertad de locomoción, se encuentra ilegalmente detenida o indebidamente procesada, con el fin de que sus derechos sean inmediatamente protegidos, teniendo un carácter preventivo, correctivo y reparador.
En el caso concreto, se evidencia que dentro del proceso penal que la parte accionante sigue contra Sinforiano Aguilar Choque, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante el Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2018, se revocó la detención domiciliaria del imputado y existe un recurso de impugnación contra el mismo, por lo que -a decir de la parte impetrante de tutela- la demora en la remisión de antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, se constituiría en el acto denunciado como lesivo a través de esta acción de defensa.
Ahora bien, debemos señalar que la parte peticionante de tutela es quien promueve el proceso penal, consecuentemente lo manifestado como circunstancias procesales por la prenombrada, no atenta directamente sobre su derecho a la libertad física y de locomoción; es decir, la supuesta demora en la remisión de la apelación incidental presentada, no se encuentra vinculada con alguno de los presupuestos de la tutela que rige a la acción de libertad y su naturaleza jurídica expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por lo que, respecto a la autoridad jurisdiccional demandada, corresponde denegar la tutela peticionada.
Cabe aclarar que, en relación a la Secretaria codemandada, no amerita ingresar al análisis del supuesto acto lesivo denunciado en su contra; puesto que, como se analizó precedentemente, no se ingresará al estudio de la problemática planteada, porque la causa no se encuentra vinculada con ninguno de los presupuestos de tutela que rigen la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR