SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero - EPI NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que: a) “…la audiencia de REVOCATORIA y MODIFICACION de medidas cautelares se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2018, a horas 10:00 am concluyendo la misma a horas 11:00…” (sic), habiéndose presentado la acción tutelar, antes que trascurran las veinticuatro horas; b) La parte accionante, no se apersonó ante el Juzgado para proveer las fotocopias de los tres cuerpos del cuaderno procesal para su remisión al Tribunal de alzada; c) La parte apelante que es la supuesta víctima, utilizó de manera inadecuada la acción de libertad, ya que no se le afectó su derecho a la libertad; d) Tuvieron programadas audiencias todo el día de la fecha mencionada y al día siguiente; e) La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció que de manera excepcional y justificada por la carga procesal del juzgado, el término para remitir las apelaciones se puede flexibilizar a tres días; y, f) Solicitó se deniegue la tutela al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional y al encontrarse dentro de plazo, conforme a la línea jurisprudencial citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR