SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

a)

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero - EPI NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que: a) “…la audiencia de REVOCATORIA y MODIFICACION de medidas cautelares se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2018, a horas 10:00 am concluyendo la misma a horas 11:00…” (sic), habiéndose presentado la acción tutelar, antes que trascurran las veinticuatro horas; b) La parte accionante, no se apersonó ante el Juzgado para proveer las fotocopias de los tres cuerpos del cuaderno procesal para su remisión al Tribunal de alzada; c) La parte apelante que es la supuesta víctima, utilizó de manera inadecuada la acción de libertad, ya que no se le afectó su derecho a la libertad; d) Tuvieron programadas audiencias todo el día de la fecha mencionada y al día siguiente; e) La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció que de manera excepcional y justificada por la carga procesal del juzgado, el término para remitir las apelaciones se puede flexibilizar a tres días; y, f) Solicitó se deniegue  la tutela al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional y al encontrarse dentro de plazo, conforme a la línea jurisprudencial citada.