SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Cesar Daniel Yampara Laura, Enrique Manuel Cadena Pinto y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Informe 01/2018 de 23 de octubre, cursante a fs. 111 y vta., y en audiencia los dos primeros, manifestaron que: 1) Dispusieron dejar sin efecto el perdón judicial emitido en favor de la accionante en cumplimiento de la SCP 0957/2016-S2 de 7 de octubre; y, 2) Debe considerarse que la providencia de 28 de junio del citado año, era impugnable y al no haberse interpuesto recurso alguno en contra del mismo, no se agotaron todos los mecanismos legales; por tanto, concurre el principio de subsidiariedad; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer