SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución A.C. 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 118 a 121, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Resulta evidente que lo alegado por la accionante sobre los proveídos debe ser resuelto en la vía jurisdiccional ordinaria donde el proceso se encuentra en etapa de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por cuanto, se presenta una controversia que debe ser resuelta previamente en esa jurisdicción; y, ii) Lo denunciado por la impetrante de tutela no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, lo que impide emitir pronunciamiento alguno ya que su naturaleza es la protección de derechos fundamentales cuando están definidos y debidamente acreditados lo que no sucede en el caso de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer