SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad procesal y celeridad; puesto que, al haber sido rechazada su solicitud de perdón judicial por la jurisdicción ordinaria, acudió a la acción de libertad, donde la Jueza de garantías mediante Resolución 14/2016 de 19 de julio, le concedió la tutela impetrada, disponiendo la aplicación del art. 368 del CPP a efectos de ser favorecida con dicho beneficio; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0957/2016-S2 de 7 de octubre, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, le denegó la tutela impetrada por no ser el medio idóneo para el reclamo realizado, sino la acción de amparo constitucional; como consecuencia de ello, las autoridades nuevamente demandadas a través de esta acción de tutela, emitieron el proveído de 14 de junio de 2018 dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 146/2016 de 15 de agosto, que le favoreció con el perdón judicial; ante lo cual, interpuso recurso de reposición, mereciendo las providencias de 28 de junio, 17 y 21 de agosto de 2018, que lo rechazaron, constituye esta, la causa directa de la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer