VOTO ACLARATORIO DE LA ACP 0017/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA ACP 0017/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

debido proceso

En aras de llevar a cabo un proceso en el que finalmente se asuma una decisión justa, corresponde que se respete la norma que prevé dicho proceso, es decir, debe llevarse a cabo un debido proceso. En ese marco, corresponde respetar la finalidad del proceso constitucional y de ninguna manera distorsionarlo, mediante la utilización de institutos que pertenezcan a otras áreas del derecho, si con ello se está pretendiendo convertir a dicho proceso constitucional en uno del área ordinaria u otra.

En mérito a ello, se advierte que la oposición a un mandamiento de desapoderamiento no es posible dilucidar en un proceso constitucional ni siquiera en ejecución de sentencia de una acción tutelar relativa a desapoderamiento de inmuebles, pues de esa forma es claro que se está pretendiendo que un proceso constitucional se asemeje a uno civil, con lo que se está perdiendo por completo la finalidad del derecho procesal constitucional, que es la restitución de derechos fundamentales, entro otros.