VOTO ACLARATORIO DE LA ACP 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0017/2019-O de 17 de abril, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la forma de la decisión asumida; sin embargo, hace conocer que el referido Fallo Constitucional debe determinar que no es atendible la oposición al desapoderamiento y las razones de ello de forma expresa, por cuanto se considera que dicho planteamiento, no es una figura del procedimiento constitucional, sino del civil. También entiende que es pertinente esclarecer que las solicitudes de aclaración realizadas no tienen argumento jurídico, pues una petición de complementación, enmienda o aclaración no puede ser con relación a varios aspectos del proceso y mucho menos sin considerar ningún plazo legal. Finalmente, en cuanto a la pretensión de que los efectos y alcances del Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0015/2016-O de 23 de mayo no favorezcan a Felipe Justiniano Leaños, por no haber sido parte de la impugnación que dio origen a dicho Auto Constitucional, amerita aclarar que no corresponde la misma, en atención a que una Sentencia Constitucional Plurinacional no puede ser cumplida solo en favor de una parte de los accionantes que obtuvieron la concesión de la tutela, sino en favor de todos, no obstante que activen quejas por incumplimiento o no.