VOTO ACLARATORIO DE LA ACP 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que el ACP 0017/2019-O de 17 de abril, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió resolver la presente queja aclarando que la oposición a desapoderamiento no es un medio procesal constitucional, que la complementación, enmienda y aclaración tiene como objeto una resolución determinada y no aspectos generales de un proceso constitucional y deben ser planteadas en un plazo legalmente previsto; y, finalmente, no se debe desconocer el efecto vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, como lo pretenden los impetrantes de tutela con relación a Felipe Justiniano Leaños.