VOTO Aclaratorio DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-rca
Fecha: 24-Abr-2019
fue notificado
[1]FJ III.3 señaló que: “…dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales (…); en consecuencia, tenían el deber de actuar con lealtad y responsabilidad ante el órgano jurisdiccional que representa al Estado Plurinacional, dado que el impulso procesal no sólo es atribución de las autoridades jurisdiccionales, sino también de ambas partes o sujetos procesales, puesto que en el proceso y recurso como tal se define su situación jurídica (…)
- REVOCAR
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Fragmento 3
- tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 5
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial