Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO Aclaratorio DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-rca
Fecha: 24-Abr-2019
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
Respecto al principio de inmediatez que disciplina la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado establece expresamente en su art. 129.II que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son agregadas).
- REVOCAR
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Fragmento 3
- tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 5
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial