VOTO Aclaratorio DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-rca
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
La suscrita Magistrada considera que el art. 129.II de la Norma Suprema, señala con claridad que la acción tutelar podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; lo que implica que el cómputo de plazo puede iniciar en dos circunstancias, la primera desde la comisión de la lesión de derechos -cuando no existan recursos legales para su impugnación- y la segunda desde la notificación con la decisión asumida en última instancia, sea ésta en la vía administrativa o bien en la judicial; en tal sentido, tratándose de notificaciones realizadas por el Tribunal Agroambiental respecto de las resoluciones que resuelvan el recurso de casación, se deberá tomar en cuenta que bajo el principio pro actione, no basta para la jurisdicción constitucional considerar la validez de dicha notificación en un sentido formal, sino que deberá verificarse el cumplimiento del principio de inmediatez, a partir del efectivo conocimiento del acto que supuestamente lesiona los derechos de la parte peticionante de tutela, que usualmente se da cuando ese Tribunal devuelve los antecedentes al Tribunal de origen y éste emite el decreto de cúmplase.
Bajo ese entendimiento, la Sala Constitucional o Juez de garantías y este Tribunal, debe considerar el precedente constitucional en vigor que mejor garantiza el acceso a la justicia constitucional, misma que es la asumida en la SC 0839/2007-R, descrita en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio; por consecuencia, cuando el acto lesivo invocado por la parte accionante sea un auto supremo, el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe iniciarse desde la notificación con el decreto de cúmplase, que pronuncia el Tribunal de origen, una vez que el Tribunal Supremo de Justicia devuelve el asunto.
En tal sentido, el Auto Constitucional 0112/2019-RCA, debió incluir en sus fundamentos jurídicos el análisis relacionado a las notificaciones que se realiza mediante cédula en el tablero de secretaria en cualquiera de las Salas del Tribunal Agroambiental, garantizando el acceso a la justicia de la parte accionante; toda vez que, en el caso de autos se identifica como problema jurídico una Resolución emitida por dicho Tribunal.
- REVOCAR
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Fragmento 3
- tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 5
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial