VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0124/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

Consiguientemente la SCP 0124/2019-S2 debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

Sobre la base de los antecedentes del expediente y conforme a la jurisprudencia sistematizada precedentemente, toda vez que, la problemática planteada está vinculada con la fundamentación y motivación de la Resolución pronunciada por la Tribunal Disciplinario Departamental de Beni que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, corresponde ingresar al análisis de ambas Resoluciones. 

De la revisión y lectura de la RA 021/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana, que sancionó al accionante con el retiro temporal de un año sin goce de haberes por transgredir el art. 13.6 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, se advirtió que en dicha Resolución se realizó una valoración de todas las pruebas documentales de cargo, sin efectuar una debida fundamentación ni motivación para determinar el grado de responsabilidad que se le atribuye al impetrante de tutela respecto a la fuga de la menor detenida; simplemente se limitó a señalar que al encontrarse de turno en el momento de la fuga, su conducta se adecúa a la falta disciplinaria establecida en el citado            art. 13.6 de la referida Ley 101 al: “Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentren bajo custodia policial”; sin establecer el grado de participación que haya podido tener; por lo que, el citado Tribunal Disciplinario de primera instancia, al no efectuar una debida fundamentación ni motivación para determinar la aplicación de dicha sanción, vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de las resoluciones del demandante de tutela; conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente.