VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0124/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 13

Respecto a la Resolución 0278/2017, que emitió el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no indicó las razones por las que se consideró que no hubo una falta de fundamentación ni motivación en la Resolución del Tribunal inferior; toda vez que, únicamente expresó que el Comandante de Guardia de “UMOPAR – GUAYARAMERIN”, era responsable de la seguridad de toda la instalación, sin establecer las razones por las cuales en su calidad de guardia de turno del recinto, éste habría cometido la falta por la cual se dispuso la sanción de retiro temporal de un año sin goce de haberes, siendo insuficiente el argumento indicado, a más de no haberse respaldado con normativa aplicable al caso; tomando en cuenta, que en mérito a lo establecido como hechos probados en la Resolución de primera instancia, se advirtió que la detenida se fugó por un espacio del toma de luz y que los barrotes de seguridad de la rejilla que se encontraban en la parte posterior fueron retirados, sin que se haya explicado si esa rejilla fue retirada por la menor que se dio a la fuga o simplemente no se encontraba colocada; por lo tanto, conforme al Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o esta sea insuficiente; en el caso de autos, el Tribunal superior lesionó el derecho al debido proceso al no emitir una Resolución debidamente fundamentada y motivada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.