VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0124/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017, aclarando que únicamente se analizará la alegada lesión ocasionada por la Resolución de cierre

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la autolimitación que se realiza, en la SCP 0124/2019, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante; conforme al siguiente texto: “…corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el agravio denunciado en cuanto a la conculcación al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación respecto a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017, aclarando que únicamente se analizará la alegada lesión ocasionada por la Resolución de cierre...” (las negrillas son nuestras).

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, correspondía que la           SCP 0124/2019-S2, analice tanto la RA 021/2017 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, como la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017; toda vez que, el accionante solicitó expresamente el control de constitucionalidad de ambas resoluciones administrativas.