VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0185/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
En ese entendido, la SCP 0185/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
En la problemática jurídica planteada, la accionante denuncia que se prescindió de sus servicios de la empresa ISSA CONCRETEC sin causa legalmente justificada; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca; emitiéndose la Conminatoria JDT-CH 022/2018, disponiendo su inmediata reincorporación laboral en el plazo máximo de tres días al mismo puesto que ocupaba, más la reposición de todos los derechos sociales y salarios devengados.
En tal contexto, se advierte que la impetrante de tutela fue destituida del Cargo de Jefa de Producción de Agregados de la empresa ISSA CONCRETEC, a través de Nota CITE: ADM-RRHH-ISSA-012/18 de 20 de abril de 2018, dada a conocer a la misma, el 24 de igual mes y año, con el argumento de la existencia de pérdidas económicas, por las que atraviesa la empresa que conllevaba a una reorganización de los recursos humanos.
Situación, que la motivó acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, alegando -junto a otros compañeros de trabajo- un despido injustificado del que fue objeto a través de la referida Nota; en consecuencia, la entidad administrativa laboral emitió la Conminatoria JDT-CH 022/2018, a través de la que, se instruyó a la parte demandada la inmediata reincorporación a su fuente laboral tanto de la impetrante de tutela como de otros trabajadores, en el plazo máximo de tres días de notificados con la referida Conminatoria, al mismo puesto que ocupaban, más la reposición de todos los derechos sociales y salarios devengados; determinación que no fue cumplida, como se evidencia en el Acta de Verificación Notarial 05/2018 de 1 de junio.
Por lo que, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria de reincorporación laboral, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a la misma, al haber sido notificada el 28 de mayo de 2018, lo que no ocurrió en el presente caso; pues, se constata una actitud totalmente indiferente y omisiva; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional a la accionante en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, al constatarse el incumplimiento de la Conminatoria y la consecuente vulneración de los derechos denunciados, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución injustificada de la solicitante de tutela de su fuente laboral, lo que incide además por conexitud, en la lesión de sus derechos a la vida digna para su familia, a la vida y a la salud de la trabajadora, en virtud a la interdependencia de los derechos fundamentales, característica prevista en el art. 13.I de la CPE.
Con respecto al pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales que la ley establece, a partir de todo lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico II.1, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral 018/2019, ameritaba hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y derechos sociales que correspondan, desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo, conforme dispuso la autoridad administrativa.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0185/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal