VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0185/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a una vida digna para su familia, a la alimentación, a la salud, a la vida y a la estabilidad laboral; toda vez que, prestó sus servicios profesionales a la empresa ISSA CONCRETEC, en virtud a un contrato laboral por tiempo indefinido desde el 15 de julio de 2009; empero, el 24 de abril de 2018 fue notificada con Nota CITE: ADM-RRHH-ISSA-012/18 de 20 de igual mes y año, firmada por la ex Gerente General -ahora demandada-; prescindiendo de sus servicios sin causa justa, alegando que la entidad atravesaba una situación económica con pérdidas, que ameritó la reorganización de sus recursos humanos; manteniendo tal situación, no obstante a que la Conminatoria JDT-CH 022/2018 de 22 de mayo, dispuso su reincorporación laboral, en el plazo de tres días a partir de su notificación.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0185/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal