0258/2019-S1 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0258/2019-S1 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2019

a)

De la documentación adjuntada al expediente venido en revisión, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Daniel Marconi Marconi, contra el hoy accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), este último al encontrarse con detención preventiva, solicitó audiencia para la cesación de dicha medida extrema, acto procesal que se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2018 en la cual la parte ahora accionante alego lo siguiente: a) En relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, anteriormente ya se desvirtuó los elementos de domicilio y familia ahora a fin de desvirtuar el elemento de trabajo queremos ofrecer como prueba documentación inherente a la actividad lícita que realizó antes y posterior a la denuncia, a ese efecto se tiene NIT, facturas presentadas en una anterior audiencia, con domicilio en calle Achachicala entre Ramos Gavilán, credencial de abogado y Cédula de Identidad, certificaciones de trabajo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santiago de Huata y de la Universidad “NUR” en la cual fue docente, se adjunta también la cancelación de multas de declaraciones juradas omitidas al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el Código Tributario; y, además de ser abogado es licenciado en economía con título obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) el 2001; b) A fin de desvirtuar el art. 235.2 del CPP en la anterior audiencia presentaron ante el Fiscal de Materia requerimiento en relación a una ampliación de declaración informativa, así también para el Servicio de Registro Cívico (SERECI) para poder identificar a Gregorio Huanca que es uno de los responsables emergentes de la denuncia y de esta forma desvirtuar que no tiene relación con los testigos, peritos o gente relacionada al caso, solicitando además requerimiento para la verificación de llamadas telefónicas, demostrando con ello no tener ninguna comunicación y que siempre se sometió al proceso, no obstaculizó la investigación porque es un ciudadano de a pie no es funcionario público; por lo que, coadyuvó con la investigación solicitando al efecto valorar las pruebas, no debiéndose tomar en cuenta el certificado de antecedentes policiales porque no tiene efecto de una sentencia condenatoria ejecutoriada; y, c) Otro aspecto relevante que debe tomarse en cuenta es la salud -sobre el cual tiene un certificado médico- y el tiempo que se encuentra detenido preventivamente, puesto que conforme a jurisprudencia internacional y del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Pacto Internacional de Costa Rica, señalan que la detención preventiva debe ser excepcional y no aplicarse como regla, donde ya venció la etapa preparatoria y la parte denunciante ni el Ministerio Publico presentaron peritos o testigos a los cuales pueda obstaculizar o interrumpir en el proceso por lo que al amparo de los arts. 240 y 241 del CPP solicita se modifique su situación procesal a una detención domiciliaria con salida laboral o la libertad pura y simple porque tiene el derecho al trabajo, además de tener preferencia por ser adulto mayor.