0258/2019-S1 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0258/2019-S1 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2019

REVOCAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0258/2019-S1 de 15 de mayo, que resolvió: REVOCAR la Resolución 28/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 30 a 35 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

Expuesta la problemática, la SCP 0258/2019-S1 de 15 de mayo, resolvió REVOCAR la Resolución 28/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 30 a 35 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

Al respecto, la suscrita magistrada expresa su desacuerdo con la decisión adoptada; toda vez que, en mérito a que la parte accionante alegó ser de la tercera edad, es decir parte de un grupo vulnerable, en principio se debió aplicar el Fundamento Jurídico de la excepción a la subsidiariedad, para luego ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, máxime si el impetrante de tutela reclamó también la lesión del derecho a la vida, supuesto en el cual también amerita el análisis de fondo a fin de verificar en este caso si la Resolución 56/2018, se encuentra debidamente fundamentada y motivada.

En relación al “anuncio” del recurso de apelación incidental realizada en la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme los antecedentes y el acta de audiencia de la presente acción de libertad, se advierte que no fue materializado el mismo, entre otros motivos por la vacación judicial, al efecto no puede argumentarse la activación simultánea de dos jurisdicciones como es la ordinaria y la constitucional, porque tal como se tiene precisado, de actuados se verificó la no efectivización de la impugnación por los motivos expuestos.