AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2019-CA
Fecha: 06-May-2019
a)
Por decreto de 8 de abril de 2019 (fs. 4 y vta.), la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte denunciante; al respecto, Melby “Lisperguer” Crespo de Challapa, por memorial presentado el 12 del mismo mes y año, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó que: a) Lo que pretende el accionante es efectuar una consulta sobre las normas impugnadas, “…buscando que le digan que el cómputo debe ser desde que la Auxiliar ponga una nota de ingreso a despacho para resolución…” (sic), para de esa manera soslayar su responsabilidad, acudiendo erróneamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, cuando un juez debe emitir una resolución no el último día del plazo que otorga la ley o peor aun cuando así le parezca, como es el caso; y, b) Hace notar que si bien puede efectuar el seguimiento de los procesos vía internet, la misma es burlada, puesto que los administradores de justicia en el Sistema de Número de Registro Judicial (NUREJ) hacen figurar como si se hubiese emitido una resolución señalando una fecha, cuando el proceso materialmente se encuentra en despacho.