AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-CA

Fecha: 09-May-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el “12” de diciembre de 2018, cursante de fs. 72 a 77 vta., el accionante refiere que dentro del proceso administrativo de Fiscalización seguido a instancia de la Sub Alcaldía de la Zona Sur Macrodistrito V del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 127/2014 de 28 de marzo por ser contraria a la Norma Suprema.

La Ordenanza Municipal G.A.M.L.P 127/2014 de 28 de marzo fue promulgada cuando la Ley de Municipalidades 2028 se encontraba abrogada por la Ley de Gobiernos Municipales 482 de 9 de enero de 2014, ordenamiento jurídico vigente que en su jerarquía normativa no contempla las Ordenanzas. Las Ordenanzas Municipales se constituyen en normas administrativas de gestión interna, por lo que no pueden usurpar funciones y características propias de una ley municipal de acuerdo a la facultad legislativa prevista para las entidades territoriales Autónomas Municipales; y en el caso la Ordenanza es formulada en términos similares a una ley municipal.

Asimismo el art. 82.V. 1 y 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” fue declarado inconstitucional, y por ello no correspondía que se lo tome en cuenta como ordenamiento jurídico que respalde la Ordenanza Municipal 127/2014, por lo que es contraria al art. 108.1.2. de la Norma Suprema.

La Ordenanza Municipal 127/2014 no cuenta con respaldo jurídico suficiente para poder surtir los efectos jurídicos, y el contenido íntegro también es contrario, a los arts. 56.I y II; 108. 1 y 2; 272; 283; 302.I. 29 y 410 de la CPE; asimismo, dicha Ordenanza se ampara en normas que al momento de su promulgación ya no se encontraban vigentes y los alcances normativos en la forma y en el fondo de una “ordenanza municipal” no se adecúan a los preceptos constitucionales y jurisprudenciales señalados, por lo que es contrario a los arts. 108.1.2 de la CPE por el desconocimiento de la normativa vigente.

El art. 1 de la Ordenanza Municipal 127/2014, es contrario al art. 56. I y II por aprobar la Planimetría del Sector denominado “Área Remanente 2 (AR-2)”; por no contar con el mínimo respaldo normativo, actuación arbitraria que atenta contra las personas que cuentan con los folios reales respectivos para el ejercicio de su derecho propietario. Las “disposiciones señaladas” son contrarias a los arts. 272 y 283 de la CPE; ya que no corresponde aprobar la Planimetría a través de Ordenanza, ya que por el contexto autonómico correspondía a una ley municipal; asimismo sobre el art. 410 de la Norma Suprema se puede evidenciar que las ordenanzas municipales no se encuentran dentro del ordenamiento jurídico boliviano, por ende el ejercicio de las facultades autonómicas de acuerdo a sus materias competenciales no pueden ser regulados a través de disposiciones normativas que no fueron tomadas en cuenta por la norma fundamental.

El art. 2 de la Ordenanza Municipal 127/2014 es contraria al art. 56.I y II por disponer de manera arbitraria que se proceda a la rectificación de la superficie inicial registrada, ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) atentando la propiedad privada de quienes habitan en la zona, sin tomar en cuenta que tienen sus folios reales correspondientes, por lo referido el artículo es inconstitucional.