AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
“promover”
Por Resolución 002/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 50 a 60, el Alcalde Municipal de La Paz, determinó rechazar “promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) Se emitió la Resolución Administrativa Macrodistrital 142/2018 que es impugnada por Alejandro Callisaya Intimayta, a lo que se dicta la Resolución Administrativa Macrodistrital 187/2018 de 3 de agosto rechazando el recurso; b) No cumplió con señalar en que parte de la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P 127/2014 vulnera derechos, ni aclaró porque pretende apropiarse de propiedad municipal, ya que el área remanente “AR 2” deviene del cambio de trazo del río, por lo que no puede existir derecho propietario particular sobre un rio, o conculcación al debido proceso y derecho a la defensa; c) La acción de inconstitucionalidad al señalar el principio de supremacía constitucional, debe indicar como se estaría infringiendo, sin que sea suficiente citar dicha normativa, sin fundamento que exprese el razonamiento que lo motivó a cuestionarlas, pues correspondía expresar los motivos de la inconstitucionalidad y su vinculación con los derechos supuestamente lesionados y la relevancia que tendría en el proceso administrativo; d) La norma legal cuya constitucionalidad se encuentra en duda, no será aplicada en la decisión final del caso, por lo que no existe vinculación; e) No existe razonamiento jurídico constitucional que genere duda razonable respecto a la inconstitucionalidad de la norma demandada, correspondiendo declarar la carencia absoluta de fundamentos jurídicos constitucionales.
- “rechazar”
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- .
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR