Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
“rechazar”
En consulta la Resolución 002/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 50 a 60, pronunciada por el Alcalde Municipal de La Paz, que determinó “rechazar” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alejandro Callisaya Intimayta, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal GAMLP 127/2014 de 28 de marzo por ser presuntamente contraria a los arts. 56.I y II; 108. 1 y 2; 272; 283; 302.I. 29 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- “rechazar”
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- .
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR