AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-CA
Fecha: 09-May-2019
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En base a lo mencionado, de la minuciosa revisión del memorial de demanda se observa que el accionante planteó la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ordenanza Municipal 127/2014, con falta absoluta de fundamentos jurídicos constitucionales, ya que de manera confusa señaló que la referida Ordenanza fue emitida en base a normativa no vigente, y que la aprobación de la planimetría debió ser a través de una ley de acuerdo al contexto autonómico, sin que dichas aseveraciones sean suficientes; sumado a ello cuando identifica los preceptos constitucionales supuestamente lesionados, no llega a establecer con precisión de qué manera se produjo dicha lesión o transgresión, omitiendo realizar la correspondiente confrontación entre la referida Ordenanza y el texto constitucional, de manera que no se logró generar duda razonable respecto a la incompatibilidad supuestamente existente de dicho cuerpo normativo. Menos se explica en qué medida la Resolución que se expida dentro del referido proceso de fiscalización dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha Ordenanza que hoy se impugna, apartándose de la jurisprudencia constitucional referida en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando al AC 0045/2004 de 4 de mayo, reiterada por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que señaló que: “’…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son agregadas); es decir, que el accionante debía establecer la vinculación de la Ordenanza cuestionada con la decisión a asumirse por la autoridad administrativa; empero, tal aspecto tampoco fue considerado; consiguientemente, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta en aplicación del art. 27.II inc. c) del CPCo, por la carencia absoluta de fundamentos jurídicos constitucionales, que justifiquen una decisión de fondo.
- “rechazar”
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- .
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR