Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2019-CA
Fecha: 17-May-2019
Directora Ejecutiva de la Autoridad de
En consulta la Resolución 11-00100-19 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 284 a 290, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Emilio Eusebio López Vargas en representación legal de la empresa Restaurante Orangestation Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), demandando la inconstitucionalidad del art. 41 del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.I, 117.II y 118.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR